Divisiones Horizontales

 Escrituras de División Horizontal de Edificios y Propiedades

Divisiones
Horizontales

 Despacho especialista en Tenerife

Nuestro equipo técnico-jurídico puede prepararle la documentación técnica y/o jurídica necesaria para la División Horizontal de cualquier tipo de inmueble que legalmente se pueda dividir. Trabajamos desde nuestra oficina en Candelaria, Tenerife, pero podemos prestarle nuestros servicios tanto si usted se encuentra en Islas Canarias o incluso en Península

Podemos realizar todos los trámites previos y necesarios, de manera que usted únicamente tenga que preocuparse de firmar ante notario. De esta forma sencilla usted podrá formalizar legalmente la escritura pública

¿Cuándo se puede realizar una División Horizontal?

Cuando en una sola edificación haya varias propiedades, las cuales no estén aún divididas en fincas registrales independiente, es necesario hacer una División Horizontal

De este modo cada elemento (piso, local, plaza de garaje, trastero, nave, etc.) pasa a ser una finca registral independiente y pueda ser hipotecada o vendida por separado

Para su propia tranquilidad y comodidad Mis Asesores de Confianza cuenta con un equipo de técnicos y abogados especializados en División horizontal de viviendas, edificios y propiedades, que garantizan un estudio previo de viabilidad, y le analizan los requisitos y costes

Divisiones horizontales de edificios y viviendas en Tenerife

Con nuestra ayuda podrá conseguir la escritura de propiedad horizontal

Artículo 396 del Código Civil Español

Los diferentes pisos o locales de un edicio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edicio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o conguración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edicio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 Le Asesoramos personalmente en nuestro despacho en Tenerife y también online

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Con nuestra ayuda podrá conseguir la escritura de propiedad horizontal

Artículo 396 del Código Civil Español

Los diferentes pisos o locales de un edicio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edicio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o conguración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edicio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable. En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

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